La norma permite "despedir por baja laboral", una posibilidad que se recogió durante la reforma laboral de 2012
El pasado mes de noviembre, Ganar Totana registraba una moción al Pleno del Ayuntamiento "para sumarnos a las reivindicaciones y movilizaciones de los sindicatos para la derogación del Artículo 52 del Estatuto de Trabajadores que se debatirá en la sesión ordinaria de este mes".
Sólo una semana después de que el Tribunal Constitucional fijara la nueva doctrina sobre la posibilidad de que las bajas médicas fueran causa de despido objetivo, se produjo el primer despido al resguardo de esta norma. El fallo del 29 de octubre surgió a raíz de que un juzgado de lo Social de Barcelona elevara el caso al Constitucional, fallando finalmente a favor de la empresa y en contra del trabajador.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, permite extinguir el contrato si se falta en el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, aunque esté justificado, siempre que se haya ausentado de su puesto en el 5% de jornadas del último año. No se pueden sumar las bajas concedidas para un periodo superior a 20 días ni por tratamientos oncológicos y enfermedad grave, entre otros supuestos a los que se suma la violencia de género.
"Las dos últimas reformas laborales que fueron llevadas a cabo por los gobiernos de PSOE y PP, respectivamente, han supuesto un retroceso y una importante merma en los derechos de los trabajadores, abaratando y facilitando el despido hasta límites como el que ahora se nos plantea sobre la mesa. Quizá el supuesto más grave de los contemplados en la actual legislación sea el citado artículo 52 en su apartado d." Aseguran.
Lo que ha concluido la sentencia del TC es, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la "libertad de empresa y la defensa de la productividad". La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del Partido Popular en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares. Por ejemplo una de las magistradas del caso expone que no se puede asumir que la libertad de la empresa pueda ser antepuesta al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana.
Los sindicatos, UGT y CCOO, consideran que la sentencia "consagra una preeminencia de la productividad y de los beneficios empresariales frente a los derechos de los trabajadores, como pueden ser, el derecho al trabajo y a recuperar la salud tras una enfermedad", que "empujará a los trabajadores a no poder ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo y a reincorporarse sin haber podido recuperar su salud y no ser despedidos, con el consiguiente riesgo para ellos y para el resto de la plantilla". Exigen también la inmediata eliminación de la norma que se interpreta, permite "despedir por enfermedad", una posibilidad que se recogió durante lareforma laboral de 2012. Así lo han manifestado desde ambos sindicatos antes de asistir frente al Congreso de los Diputados a una de lascasi 50 concentraciones convocadas por todo el paíspara instar al nuevo Gobierno y al Parlamento aderogar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadoresen cuanto se ponga en marcha la Legislatura.
"Por ello desde Ganar Totana propondremos que el Ayuntamiento de Totana muestre su rechazo al artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores de la ley 3/2012 de 6 de julio por ir contra los derechos de los trabajadores y exigir al Gobierno Central la derogación inmediata de dicha norma que atenta contra los fundamentos básicos del derecho laboral", concluyen.